Documento encontrado en los archivos de sesiones de la ONU
Reunido el Consejo de Seguridad en sesión extraordinaria y ultra confidencial, en ocasión de dar por resuelto el período de observación de las condiciones político-socio-económicas internacionales, con arreglo a las resoluciones generales 9789/65; 2929/71, artículos 141, 142, 151 bis y 168 incisos a al j, todos de resultas de los Protocolos de París, 1958 y Convención de Nueva York, 1969, este Consejo resuelve:
Artículo único: Proveer los fondos necesarios para la creación de un organismo que tendrá por objetivos los siguientes:
Inc. A: Cumplir en un todo los mandatos del Protocolo de París, 1958, y sus modificatorias y ampliaciones por el Convenio de Nueva York, 1969.
Inc. B: Darse una estructura con acuerdo a lo que el organismo decida en virtud de su autarquía, pero que no deberá ser inferior a nueve miembros, contar con un presidente y un vice; miembros ejecutivos y un grupo de control o recambio en caso de darse las contingencias descritas en el Manual Organizacional de 1957, que deberá estar al tanto de todo lo actuado sin que pueda relacionárselo al organismo principal.
Inc. C: Darse una fuentes de financiamiento sustentables según las gacetillas e instructivos del UNFIN.
Inc. D: Presentar a este Consejo, en un plazo de 120 días, prorrogable por única vez por un período igual, un plan de acción a corto (tres años) y mediano (diez años) plazos, quedando en suspenso el plan a largo plazo que será determinado de acuerdo a los resultados obtenidos al término del décimo encuentro de revisión trimestral de acción (QAR), según consta en las actas constitutivas de los institutos.
Inc. E: Determinar los criterios de selección y de éxito para la elección de los grupos de Control A (Action), R (Reaction) y K (Kindergarden); para lo cual se convocará a un comité de notables y de expertos. En ninguna circunstancia podrán revelarse los objetivos del organismo a los miembros de los comités, bajo las penas previstas en el Código de Conducta de esta Organización, artículos 391 al 405.
Inc. F: formar una comisión de enlace con los Parlamentos de los países miembros del Consejo de Seguridad y gestionar la creación de una comisión de seguimiento y control del Organismo que tendrá a su cargo, si así lo considerase, la ejecución de juicios sumarísimos a los miembros del Organismo que incumplieran con el inciso E del presente Reglamento.
La existencia de la comisión de seguimiento y control de ninguna manera inhibe o disminuye las atribuciones del Consejo de Seguridad para darse medios alternativos, públicos o reservados, de control de sus organismos
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